«Es una ley que busca dignificar la tarea de hacer música»

Un largo camino tuvieron que transitar los músicos para lograr la representatividad que se merecen. Y en tiempos donde la música adquiere un estatus de cultura, donde el arte no puede estar solamente sujeto a la lógica de mercado, la aparición de un organismo de fomento sirve para hacer visible los anticuerpos musicales que genera una sociedad, que muchas veces no están cerca de lo que son los centros urbanos, sino que hay que ir a buscarlos.
La Ley de la Música fue sancionada por el Congreso Nacional el 28 de noviembre de 2012, disponiendo la creación del Instituto Nacional de la Música (INAMU). Con el objetivo de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio, fomentar la producción fonográfica, y proteger la música en vivo a través de la creación de circuitos regionales, el INAMU actúa en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, apuntando al fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular.
Diego Boris fue uno de los principales impulsores. Fundador de la Unión de Músicos Independiente (UMI), preside el recientemente creado Instituto Nacional de la Música. El sábado visitó nuestra ciudad para brindar una charla informativa abierta en las instalaciones de Ciriaco Bar. La respuesta de los protagonistas de la escena provincial fue muy importante, y en el transcurso del encuentro, Boris respondió cada una de las inquietudes surgidas, detallando los nuevos esquemas de fomento a la actividad musical, respecto de su circulación y difusión, así como los circuitos de música en vivo y los objetivos de la entidad. La actividad contó con la organización de Músicos Independientes Piquenses Asociados (MIPA), la Asociación de Músicos de Salliqueló (AMS) y el Movimiento por la Identidad y la Cultura Nacional (MICUNA).

Diego Boris habló con los músicos de la zona de esta herramienta de fomento de la actividad.

Diego Boris habló con los músicos de la zona de esta herramienta de fomento de la actividad. (Foto Valeria Quiroga).

Durante la charla se hizo hincapié en la etapa de formación del músico y en lo relacionado a los derechos intelectuales que, según señaló el titular del INAMU, «no es algo de lo cual se tenga mucha información y por ello se encuentra disponible el primer manual sobre derechos intelectuales en la música». La ley apunta «a trabajar sobre diferentes áreas, entre las que se encuentra el desarrollo de circuitos estables de música en las diferentes regiones del país; el fomento a la producción a través de vales para concretar discos; y la apuesta a mejorar la formación integral del músico. Con este Instituto existe una contemplación de que la música es un arte y como tal necesita de un fomento, para justamente poder canalizar las producciones artísticas que no dialogan bien a veces con la lógica del mercado», agregó en el transcurso del encuentro mantenido con Lobo Estepario.
Cada uno de los presentes se hizo del Manual de Formación, publicado por el Instituto, el que, bajo la impronta de una frase de Nietzsche (“Sin la música, la vida sería un error”) y una tapa con dibujo del gran Rocambole, versa sobre los derechos intelectuales de la música. Contesta, por escrito, varias de las preguntas que Boris resolvió desde el panel de Ciriaco: qué es y cómo se aplican el derecho de autor, el derecho de intérprete y el derecho de productor fonográfico, cómo registrar una obra, de qué se ocupan Sadaic y AADI, cómo proteger y cobrar una obra, cómo registrar el nombre de una banda y cómo relacionarse con las editoriales, entre otras.
«En nuestro país está lo que se denomina «doble protección». Por un lado el Estado, a través de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, donde uno compra un formulario, que en poco tiempo saldrá veinticinco pesos, y puede registrar una serie de canciones. Se las protege durante tres años, pero sí también se quiere cobrar hay que realizar el complemento del trámite que es bajarse la planilla gratis desde la página de SADAIC, hacer la partitura y registrarla, también sin costo. Si esa canción se difunde, tiene un registro adonde va el dinero; si yo la toco en vivo, la puedo identificar y cobrar. Una vez realizado ese doble registro, ya es de por vida la protección. La pertenencia al derecho de autor es de setenta años después de muerto, es decir que beneficia a nuestros hijos y a nuestros nietos».
Privilegiando los derechos de los autores e intérpretes, Boris se manifestó sobre las variables que aparecen en la Ley de Propiedad Intelectual. «En caso de que se produzca un show en vivo hay que pagarle a los compositores de las canciones que se tocan ese día. Es el doce por ciento de la recaudación, o puede haber un arreglo si la música es un agregado, y el espectáculo es otro. Si la canción o canciones están registradas, hay que elevar la planilla a la Sadaic donde consta que se tocó en vivo ese tema. O si esa canción se utiliza como cortina de una publicidad, también hay que hacerlo. Por ejemplo, no se puede estrenar una película o un aviso publicitario si antes no se pagó el libre deuda a quien compuso. Cuando no esa nada de eso y se produce en un espectáculo en vivo corresponde cobrar el porcentaje de derecho de autor. Si no hay entrada, muchas veces es un poercentaje de lo que se recauda o si es un medio, la publicidad. Pero repito, en todos lados está estipulado que si hay música en vivo, el músico puede cobrar. También existen arreglos individuales, pero la herramienta está disponible».
La citada Ley, entre otros tantos beneficios, permite federalizar el fomento a la producción musical, con la instalación de sedes en cada región cultural. En ese sentido, Boris señaló que en reuniones mantenidas con Teresa Parodi, actual Ministra de Cultura, se habló de la posibilidad de contar con «algunas de las casas del Bicentenario para así tener una representación o una sede del Instituto. Existen lugares que son muy lindos, donde se puede hacer música, y el objetivo es poder articular todo eso, siempre que se llegue a un total acuerdo y connote algo positivo. No es la misma realidad en todo el país, hay distintas administraciones, que puede ser municipal, o compartida, en algunas está el INCAA. La idea es utilizar los espacios, vendría muy bien ante la gran cantidad de pibes que están pagando para tocar en otros lugares. Si hay sitios con buena estructura, que brindan condiciones dignas y son del Estado, deben ser utilizados».
El titular del INAMU respondió también sobre la optimización de la distribución de recursos, otorgando herramientas que solucionen cada una de las instancias. Al respecto comentó que «SADAIC tiene su propia ley, que tiene que ver con la propiedad intelectual y que es la 11.723, además de tener la potestad de cobrar el salario de los compositores. ¿Qué es lo que va a cobrar SADAIC cuando un músico toque? Va y se presenta en nombre de los compositores, pide lo que se llama «gestión colectiva», cobrar por todos, obligatoria y monopólica, algo que se lo da la ley. Le permite cobrar muy bien. El otro problema es cómo distribuye. Hay compositores que no tocan. Por ejemplo, Homero Manzi, Discépolo, ellos no tocaban y cuando Gardel cantaba «Yira, yira», se le daba el porcentaje a Discépolo, y así sucesivamente. El INAMU no tiene potestad de regular, pero la propia SADAIC debería. El músico que tocó en un determinado lugar tiene el derecho de pasar la planilla para cobrar esa actuación. Lo que tenemos que hacer los músicos es pasar esa planilla, siempre y cuando lo hayamos acordado con el sitio. Ese dinero que cobró el inspector, si uno pasó la planilla, se tiene que rendir. Si no sucede, es un delito. La herramienta que tenemos los músicos para controlar eso es la declaración jurada de que toqué en ese lugar.

Boris habló de los distintos aspectos contemplados en la ley aprobada en noviembre del 2012.

Boris se refirió a los distintos aspectos contemplados en la ley aprobada en noviembre del 2012.

En cuanto a los ámbitos, Boris trazó diferencias. «Una cosa es que la canción se toque en vivo y muy diferente que suceda, por ejemplo, en una fiesta de cumpleaños de quince. Cuando es en vivo, el intérprete puede identificar la canción, y si se pasa en una fiesta es lo llamado «comunicación pública», y ahí cobran SADAIC y AADI CAPIF. Eso sucede en un boliche, pelotero, pub, quiosco o supermercado. Nadie sabe lo que pasan. AADI distribuye ese dinero por planilla de difusión de la radio, es muy importante el artículo 65, CAPIF lo hace por los discos vendidos y SADAIC lo suyo. Son distintas formas de distribuir lo que es no identificable, pero si toqué en vivo, sí es identificable al pasar la planilla. El problema en La Pampa es que no hay una oficina de SADAIC que recepcione la planilla, sencillamente es eso. Entonces no pueden registrar las canciones, no pueden ir a cobrar. Lo que trata de hacer el Instituto es trabajar por los músicos, por las organizaciones, para facilitar las condiciones y que SADAIC instale una oficina. En breve, en pocos meses, tengo entendido que se instalará aquí una representación y eso solucionará mucho la situación».
Preguntado por el avance en el efectivo cumplimiento del artículo 65 de la ley 26.522, referido a la cuota de música nacional e independiente que deben programar las emisoras radiales de todo el país, en cuyo marco se incorporó la participación de las distintas organizaciones de músicos independientes de todo el país, nucleadas en la FAMI, como garantía federal en la identificación de las producciones fonográficas independientes, Boris explicó que «es un artículo que se trabajó muy bien y el mismo dice que el treinta por ciento de la música emitida en las radios tiene que ser de origen nacional, autor o intérprete, y la mitad, un quince por ciento de producción independiente. No hay otro país en el mundo que garantiza eso. Ahora hay doscientas radios que obligatoriamente tienen que pasar una planilla de declaración jurada que contiene día y hora de emisión de la canción, título, nombre del intérprete, y nombre del disco. Y si es nacional e independiente. Cada mes se deben enviar los datos a la AFSCA que maneja todos los datos y ahí se confirma el porcentaje. La Federación Argentina de Músicos Independientes se constituye justamente en representante, y puede cooperar con la AFSCA para implementar esta ley. Una ley que busca dignificar la tarea de hacer música. Y nadie mejor que los músicos para llevar la solución de cómo fiscalizar un artículo que tiene que ver con la producción independiente. En diciembre se estaba pasando un promedio de 0,8 por ciento de música independiente en las radios; en agosto se verificó un 4,9. Si bien no se está cumpliendo con ese quince por ciento, hubo una evolución».

Principales puntos de la Ley de la Música

1- La creación del Instituto Nacional de la Música, como principal órgano de fomento.
2- El otorgamiento de herramientas que solucionen una parte del proceso productivo de un proyecto musical (vales de para fabricar discos, para grabar, para masterizar, para imprimir arte de tapa, para difusión, etc.).
3- La participación, en las distintas regiones culturales, de las organizaciones de músicos independientes en la distribución de parte de los beneficios otorgados.
4- La creación de un circuito estable de música en vivo en cada región cultural.
5- La posibilidad de mejorar la difusión de música nacional en los medios de comunicación.
6- La creación de un circuito cultural social para acercar el arte musical a sectores de escaso o nulo acceso a esta manifestación del arte.

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Autor

Raúl Bertone